DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

#25N
Según la Ley nacional N° 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Esta Ley considera violencia indirecta a toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Dato: 1 de cada 3 mujeres sufrieron violencia física/sexual ejercida por un compañero íntimo o padecieron agresiones sexuales por parte de varones desconocidos. OMS (2000-2018). Sin considerar los datos de la pandemia de COVID-19, que expuso a las mujeres a mayores padecimientos de violencias a causa del confinamiento y la interrupción de servicios de apoyo (sociales, económicos y de salud).
Tipos de violencia contra las mujeres (Ley 26485)
VIOLENCIA Física: contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
VIOLENCIA Psicológica: daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación y aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
VIOLENCIA Sexual: vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
VIOLENCIA Económica y patrimonial: menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de por ejemplo: la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, el control de sus ingresos y la percepción de un salario menor que un varón por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
VIOLENCIA Simbólica: patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres (Ley 26485)
Violencia doméstica ejercida por un integrante del grupo familiar, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia
Violencia institucional ejercida por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil
Violencia laboral discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
Violencia contra la libertad reproductiva vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
Violencia obstétrica aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
Violencia mediática publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Las violencias hacia las mujeres y sus consecuencias para la salud (OMS)
Las violencias contra las mujeres constituyen un grave problema de salud publica y una violación de sus derechos humanos y se empieza a sufrir a edades cada vez más tempranas. Las violencias de pareja (física, sexual y psicológica) y las agresiones sexuales provocan en las mujeres graves problemas de salud física, mental, sexual y reproductiva a corto y largo plazo. Además, afectan la salud y el bienestar de sus hijxs y tiene un elevado costo a nivel social y económico. Las desigualdades socioeconómicas son uno de los principales factores de riesgo de las violencias contra las mujeres.
Efectos de las violencias de pareja y agresiones sexuales en la salud integral de las mujeres según la OMS
* Consecuencias mortales: asesinato o suicidio
* Lesiones físicas graves
* Ocasionar embarazos no deseados, problemas ginecológicos e infecciones de transmisión sexual, etc.
* A nivel psicológico: depresión, trastornos de ansiedad, estrés postraumático, trastornos alimentarios, intentos de suicidio, propicia o incrementa el consumo problemático de sustancias psicoactivas, etc.
* A nivel clínico-medico: cefaleas, los síndromes de dolor corporal crónico, trastornos gastrointestinales, limitaciones de la movilidad, malestar general, etc.
El sector sanitario tiene la función de prevenir y proporcionar atención integral de salud a las mujeres que padecen violencias y constituirse en punto de derivación para otros servicios de apoyo necesarios.